El concepto de daño corporal está definido desde dos puntos de vista, jurídico y médico. Desde un punto de vista jurídico se denomina daño corporal, en palabras del jurista M. Rodríguez, cualquier alteración somática o psíquica que, de una forma u otra, perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya sea orgánica o funcional. Es decir, que será considerado daño corporal cualquier daño a la integridad biológica individual, independientemente de las repercusiones de dicho daño. A la hora de determinar la indemnización a percibir derivada del daño corporal, el organismo jurisdiccional necesita de la máxima y más exacta información médica especializada sobre la lesión o lesiones y las consecuencias que tienen estas en la integridad psicofísica del accidentado. Esto vendrá dado por informe pericial médico, uniendo así el punto de vista jurídico y el punto de vista médico.